Reglamento de CETESALUD
TITULO I
DE LA FUNDACION Y SUS FINES.
Art. 1º En la Ciudad de Buenos Aires se constituye con fecha 05 de Marzo de 2013, la Sociedad Argentina de Calidad Total y Evaluación de Tecnologías en Salud de la Asociación Médica Argentina, como Sección de la misma. Será la entidad rectora del ejercicio, enseñanza y promoción de la Calidad Total y la evaluación de tecnologías en salud y representará esta ante Organizaciones Nacionales e Internacionales, dentro y fuera del País teniendo como objetivo:
- Promover y orientar el desarrollo de la Calidad Total y la Evaluación de Tecnologías de salud, como disciplinas científicas interdisciplinarias teniendo como base la evidencia científica.
- Contribuir en el campo de las funciones esenciales de salud pública, a desarrollar los conceptos de calidad y evaluación, con el fin de optimizar los sistemas y servicios de salud.
- Estudiar y debatir los conceptos de calidad total y ETES y evacuar consultas que sobre el particular formulen las autoridades nacionales, provinciales , municipales, entidades universitarias de la seguridad social y privada; con el propósito de mejorar a través de estas disciplinas, la salud de la población.
- Estimular la capacitación técnica de sus miembros y promover la constante actualización de los profesionales de la salud sobre calidad y evaluación de tecnologías.
- Velar por la ética de la salud , fomentando por todos los medios a su alcance el culto de la dignidad y la honestidad en el ejercicio de este campo científico.
- Difundir por medio de Conferencias, Jornadas y Congresos los conocimientos y progresos ligados a los fines de la Sociedad.
- Establecer relaciones e intercambios con similares organizaciones del extranjero y propender a la formación de filiales en el país y capítulos específicos dentro de la Sociedad.
- Participar en los procesos de recertificación de calidad y evaluación dentro del campo de la salud pública.
Art 2°.- La orientación exclusivamente científica de la Sociedad no podrá cambiarse directa ni indirectamente debiendo contemplar lo establecido en los Estatutos de la Asociación Medica Argentina.
TITULO II
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
CAPITULO 1
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Art 3°.- Los miembros de la Sociedad de Calidad Total y Evaluación de Tecnologías en Salud deben ser socios de la Asociación Medica Argentina a excepción de los Honorarios y Correspondientes. Estarán comprendidos en las siguientes categorías: Miembros Titulares; Titulares No Residentes, Adherentes y Asociados.
Art 4°.- Serán considerados socios fundadores todos aquellos que como tal fueron reconocidos por la Sociedad Argentina de Calidad Total y Evaluación de Tecnologías en Salud y todos aquellos que participen en la 1° Asamblea que legalice la organización de la Sociedad, que registren su adhesión antes de los 90 días posteriores a la fecha de realización de la precitada Asamblea.
Art 5°.- Para ser reconocido como Miembro Titular al incorporarse se requiere ser médico con titulo argentino o revalidado por una Escuela de Salud Publica Nacional o Extranjera o por Universidades Nacionales o Extranjeras o por Asociaciones reconocidas por entes nacionales, provinciales o de la CABA, o por la Sociedad de Calidad Total, la Asociación Medica Argentina.
- Presentar un curriculum vitae donde se acredite su capacitación junto a la solicitud para ser miembro titular.
La Comisión Directiva evaluará el contenido de su curriculum para su aceptación.
- Si el curriculum no fuese considerado suficiente, la Comisión Directiva podrá solicitarle la presentación de un trabajo inédito sobre el tema de calidad y/o evaluación de tecnologías en salud, que aprobado puede ser motivo de su lectura.
- La aceptación o no del trabajo será fundada y comunicada por nota al autor.
- Deberá reunir condiciones de honestidad profesional y privada bajo declaración jurada.
- El Secretario General de la Sociedad de Calidad Total y Evaluación de Tecnologías en Salud hará la presentación del candidato aprobado con su curriculum y de ser necesario con la lectura de su trabajo.
- La entrega de los diplomas a los miembros titulares se hará en la Sesión Publica Solemne.
- Son derechos y obligaciones de los miembros titulares:
- Ser Miembro de la Asociación Medica Argentina
- Formar parte de la Comisión Directiva.
- Participar con voz y voto en todas las Sesiones Científicas y Asambleas que celebre la Sociedad.
- Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Sociedad.
- Estar al día con las obligaciones de tesorería.
Art 6°.- Serán miembros titulares no residentes los socios de la Asociación Medica Argentina de esta categoría que residan fuera de la Capital Federal, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de la A.M.A. y, que lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva, debiendo ser aceptados por mayoría de votos. Los miembros titulares no residentes gozan de los mismos derechos que los titulares.
Art 7°.- Serán Miembros Honorarios las personalidades científicas extranjeras o argentinas, a las que la Sociedad resuelva concederles dicha distinción.
- Los miembros honorarios serán propuestos por la Comisión Directiva y su designación será votada en una sesión inmediata posterior.
- Para ser designado miembro honorario se requieren las dos terceras partes de votos de los socios titulares presentes en el acto de votación.
- Los miembros honorarios nacionales tienen los mismos derechos que los Miembros titulares, con excepción de formar parte de la Comisión Directiva y votar en las Asambleas.
- El diploma de miembro honorario será entregado en la Sesión Solemne Publica.
Art 8°.- Los Miembros Correspondientes extranjeros serán designados por la Comisión Directiva entre los especializados de países extranjeros que hayan colaborado con la Sociedad. Tienen todos los derechos de los miembros titulares, menos el de ocupar puestos en la Comisión Directiva de la Sociedad y votar en las Asambleas. El diploma correspondiente se les entregará en una sesión ordinaria o le será remitido a su país.
Art 9°.- Serán Miembros Adherentes los socios de la Asociación Médica Argentina que soliciten ser admitidos en el seno de la Sociedad, con solicitud firmada.
- Podrán participar de todas las sesiones científicas de la Sociedad y presentar trabajos.
- Gozaran de todos los beneficios que ésta otorgue a los demás socios en el orden científico y cultural.
- Los miembros adherentes, conforme al Estatuto de la Asociación Médica Argentina tiene voz en las Sesiones Científicas. No tienen voz ni voto en las Asambleas.
- Pueden solicitar ser miembros titulares, conforme al Art. 5°.
- Contribuirán al desarrollo moral, científico y material de la Sociedad, así como cumplir con las obligaciones de Tesorería.
Art 10°.- Serán Miembros Asociados aquellos profesionales, NO MEDICOS, vinculados a la especialidad, que soliciten ser admitidos en el seno de la Sociedad con solicitud firmada por dos miembros titulares que avalen sus condiciones de honestidad profesional y privada, solicitud que pasara, previa aprobación por la Comisión Directiva a consideración de la Comisión Directiva de la A.M.A, y se regirán por el Articulo correspondiente del estatuto de la A.M.A.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES
Art. 11°.- La Comisión Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Prosecretario general un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Prensa y Comunicación, de dos a ocho Vocales Titulares y de dos a seis Vocales suplentes.
- Durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos para ocupar los mismos cargos. El Vicepresidente ocupara automáticamente la Presidencia.
- Al finalizar el mandato Bianual se procederá a la elección de un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Secretario de Prensa y Comunicación, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
- La Comisión Directiva de la Sociedad será elegida solamente por los Miembros Titulares y Titulares no Residentes.
- La Comisión Directiva sesionara por lo menos una vez por mes durante el periodo de actividad, en días y horarios que convengan a sus integrantes. Las resoluciones obedecerán al voto de la mitad mas uno de sus componentes, que será la cifra para constituir “quórum”.
- Sera función de la Comisión Directiva la designación de Subcomisiones, Comisiones Permanentes y Temporarias para el estudio y asesoramiento de cuestiones vinculadas a la Calidad Total y Evaluación de Tecnología que posibiliten una mejor planificación y programación de las mismas con distintos miembros titulares presididas por uno de los integrantes de la Comisión Directiva, si esta así lo creyera conveniente.
Art 12°.- DEL PRESIDENTE
Son sus funciones:
- Dar cuenta de los asuntos entrados
- Dirigir la discusión de conformidad al reglamento
- Resolver con su voto en los casos de empate
- Representar a la Sociedad en actos públicos y científicos
- Disponer con el Tesorero, el manejo de los fondos de la Sociedad, de acuerdo a los estatutos de la A.M.A.
Art. 13°.- DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia de éste.
Art. 14°.- DEL SECRETARIO GENERAL
Son sus obligaciones:
- Refrendar la firma del Presidente
- Informar de la correspondencia recibida y redactar las notas y comunicaciones que resuelva la Comisión Directiva
- Dar lectura a los asuntos al comienzo de cada sesión
- Confrontar y verificar el resultado de las votaciones
- Elevar un informe sobre el desarrollo de las Jornadas y Congresos realizados por la Sociedad en la Sesión Solemne Publica Bienal
- Hará la presentación de los aspirantes a Miembros Titulares en la sesión correspondiente previa lectura de su trabajo ,en el caso que la Comisión Directiva haya aprobado su ingreso en esas condiciones, considerando sus antecedentes y el comentario del trabajo a presentar.
Art. 15°.- DEL SECRETARIO DE ACTAS
Son sus obligaciones:
- Llevar el libro de actas de las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas y Sesiones, a las que deberá asistir y firmarlo con el Presidente.
- Redactar el orden del día
- Elevar un informe sobre la labor científica desarrollada durante el periodo del mandato, en el curso de la Sesión Publica Solemne Bienal
- Elaborara en acuerdo de la Comisión Directiva, el calendario anual de actividades
- Asistir al Secretario General.
Art. 16°.- DEL TESORERO
Son sus obligaciones y atribuciones:
- Firmar todos los documentos que correspondan a la Tesorería de la Sociedad
- Controlar las sumas recaudadas por diferentes conceptos
- Llevar los libros necesarios de contabilidad para el movimiento ordenado de la Tesorería
- Dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva, de cualquier alteración en los libros o diferencia de fondos.
- Rendir cuentas del estado financiero de la Sociedad en las Asambleas o en las reuniones de la Comisión Directiva, cada vez que le sea requerido o lo crea necesario
- Podrá disponer de los fondos de la Sociedad, firmando los cheques conjuntamente con el Presidente o el Secretario General, para los gastos de rutina
- En lo que se refiere a los gastos de carácter extraordinario, no podrá disponer de dichas inversiones sin la autorización de la Comisión Directiva, debiendo constar esta autorización en el Acta de la reunión respectiva
- En caso de ausencia del tesorero, lo reemplazara un vocal suplente
- Deberá ajustarse a las disposiciones de los estatutos de la A.M.A.
- Verificara que las cuotas societarias se encuentren al día
- Elevara un informe sobre el desarrollo de la tesorería, estado financiero de la Sociedad y de su patrimonio en la Sesión Publica Bienal
- Elaborara el presupuesto anual de recursos y gastos
Art. 17°.- DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
- Difundir y publicar en el boletín de la AMA y otros medios de comunicación las actividades científicas de la Sociedad
- Coordinar el Comité de Redacción de la Revista de la Sociedad
- Desarrollar la pagina Web de la Sociedad y un Campus Virtual, proponiendo a la Comisión directiva los contenidos de la misma.
Art. 18°.- DE LOS VOCALES
- El primer Vocal Titular es el substituto obligado de cualquier vacante producida en la Comisión Directiva. Cuando quede vacante la Presidencia, el cargo será ocupado por el Vicepresidente: en ausencia de ambos por el Secretario General, por el termino de 30 días hasta la convocatoria a elecciones para la designación del o los cargos vacantes
Art. 19°.- DE LOS SECRETARIOS DE JORNADAS O CONGRESOS DE CALIDAD TOTAL Y EVALUACION DE TECNOLOGIA.
Serán nombrados directamente por la Comisión Directiva y realizaran funciones inherentes, exclusivamente, a la organización de Jornadas o Congresos bajo la dirección del Presidente de la Sociedad
No tienen voz ni voto en las reuniones de la Comisión Directiva, y solo responderán sobre tareas encargadas para su misión específica
TITULO IV
DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD Y SU CUSTODIA
Art. 20°.- Constituyen el patrimonio de la Sociedad, el saldo del último balance y el producido por la cobranza de las cuotas de socios, subscripciones, avisos, donaciones, muebles, maquinas y objetos adquiridos con esos fondos. Los fondos estarán depositados en una Institución Bancaria a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.
TITULO V
DEL ACTO ELECTORAL
Art. 21°.- El acto electoral tendrá lugar en la ultima sesión ordinaria de cada dos años
- El voto será escrito y secreto por lista no permitiéndose las tachas. El mismo será depositado en la urna correspondiente
- Para llevarse a efecto dicho acto será necesaria en la primera citación u quórum de la mitad mas uno del total de los miembros titulares y titulares no residentes. Si este fracasara, el acto se efectuara en la segunda citación, una hora después, con el número de socios presentes en la sala.
- Las listas de candidatos deberán ser enviadas por escrito para su oficialización a la Mesa Directiva hasta 30 días antes del acto eleccionario y presentadas por 15 miembros titulares como mínimo
- Tienen derecho a voto para la elección de la Mesa Directiva solamente los miembros titulares y titulares no residentes
- Las boletas de candidatos y su franqueo serán costeados por la Sociedad. La remisión de las mismas a los socios podrá hacerse por intermedio de la Secretaria de la Sociedad
- Esta autorizado el voto por poder, pero solo hasta dos por cada socio votante. Deberá mantener el carácter de secreto
- Concluida la recepción de votos que coincidirá con la finalización de la Sesión Científica: el Presidente dispondrá el recuento de los mismos, que estará a cargo del Secretario General y del Secretario de Actas, designando además dos miembros titulares presentes, para que actúen como veedores, los que conjuntamente con el Presidente y el Secretario General firmaran el acta correspondiente
- El resultado del escrutinio se dará a conocer al finalizar el mismo y acto seguido el Presidente de la Sociedad hará la proclamación de las nuevas autoridades
- Las nuevas autoridades de la Comisión Directiva tomaran posesión de sus cargos en la sesión solemne del año siguiente
- El acto eleccionario será comunicado a los socios por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a través del Boletín de la Asociación Medica Argentina.-
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 22°.- Existen dos clases de Asambleas: las Ordinarias y las Extraordinarias
- Son Asambleas ordinarias exclusivamente la del acto eleccionario, que se hará en la última sesión ordinaria cada dos años, de acuerdo al Titulo del articulo y la Sesión Pública Solemne que se efectuara el primer día de reunión del mes de Abril de cada dos años y en la que se desarrollará el siguiente programa:
1.- Informe del Secretario de Actas de acuerdo a lo estipulado en el punto c) del Art. 15°
2.- Informe del Secretario General referente a las Jornadas o Congresos realizados por la Sociedad de Calidad Total y evaluación de Tecnología
3.- Informe del Tesorero
4.- Entrega de Premios
5.- Entrega de diplomas al ex Presidente y a los miembros de la Comisión Directiva salientes
6.- Entrega de Diploma de Miembro Honorario cuando correspondiera
7.- Entrega de Diplomas a miembros Titulares y Titulares no residentes cuando correspondiera
8.- Discurso del Presidente Saliente
9.- Discurso del Presidente entrante
- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando lo requiera la Comisión Directiva o por una solicitud firmada por veinte Miembros Titulares y/o Titulares no residentes, con el fin de tratar temas que atañen al interés fundamental de la Sociedad de acuerdo a los Estatutos de la Asociación Medica Argentina.-
- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse asuntos ajenos al Orden del Día de la Convocatoria
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 23°.- DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
- La Comisión Directiva podrá disponer por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus componentes, la separación de su cargo de aquellos miembros de la misma que incurrieran en tres faltas consecutivas o cinco alternada a las reuniones de la Mesa Directiva, sin la debida justificación aprobada por la Comisión Directiva, cuando se hallen incursos en el articulo o cuando violaran el secreto de los temas que, por su importancia, la Comisión Directiva considere de estricta reserva
- En caso de separación de algún miembro de la Comisión Directiva la misma concluirá su mandato con el resto de los miembros, no siendo necesaria una elección para cubrir el cargo que quede vacante, ocupando el mismo que le corresponda salvo lo señalado en el Titulo IX
TITULO VIII
DE LAS JORNADAS, CONGRESOS Y EVENTOS
Art. 24°.- DE LAS JORNADAS Y CONGRESOS
- La Sociedad Argentina de Calidad Total y Evaluación de Tecnologías de Salud podrá realizar anualmente y/o participar en Jornadas o Congresos de la especialidad, en el país o en el exterior
- Tendrán por objeto, tanto en lo científico cuanto en lo cultural o social, vincular a especialistas del país y/o del exterior y contribuir al desarrollo, progreso y difusión de las actividades de la Sociedad
- Es facultad de la Comisión Directiva de la Sociedad fijar la localidad donde se llevara a cabo el evento. En la elección de la misma, concederá prioridad a aquellas que posean entidades de la especialidad establecidas y tratara de evitar la repetición en la sede de estos eventos
- La localidad y/o fecha escogida podrá ser cambiada por resolución de la Comisión Directiva cuando inconvenientes de orden técnico, de organización, económicos, etc., lo hicieran aconsejable, pudiendo en caso de fuerza mayor llegar hasta la suspensión del evento
- El programa científico y social lo compondrán conjuntamente la Comisión Directiva de la Sociedad y la Comisión Directiva de la Sociedad de la localidad o país elegido para la realización del certamen
- La Comisión Directiva de la Sociedad, redactara para cada evento las disposiciones que considere necesarias para la presentación de los relatos oficiales, contribuciones, temas libres, mesas redondas, conferencias, exposiciones, etc.
- La Comisión Directiva fijará en cada oportunidad las categorías de los participantes con sus costos para la inscripción en el evento.
- La Comisión directiva arbitrara los medios para recaudar fondos específicamente para este objetivo, evitando por todos los medios producir un déficit en la Sociedad
- Los requisitos de inscripción serán dispuestos por la Comisión directiva en cada oportunidad
- Todos los casos no previstos en esta Reglamentación serán resueltos por la Comisión Directiva de la Sociedad.
TITULO IX
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art.25°.- Las Sesiones tendrán lugar en el local de la A.M.A. o, eventualmente, donde lo fije la Comision Directiva
- Las Sesiones ordinarias tendrán lugar el tercer miércoles de cada mes, comprendidas entre Abril y Noviembre de cada año y con las excepciones que establezca la Comisión Directiva
- Además de dichas sesiones, podrán realizarse otras Extraordinarias para tratar temas especiales o realizar Mesas Redondas, Sesiones Conjuntas, con otras Sociedad, Conferencias, Simposios, etc., siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva o a solicitud por escrito de quince miembros Titulares y aprobada dicha solicitud por la Comisión Directiva.
- Las Sesiones Ordinarias comprenderán:
1.- Consideración y aprobación del acta de la Sesión anterior
2.- Asuntos entrados
3.- Comunicaciones
4.- Discusión y comentario de las comunicaciones
- El Acta de la Sesión será levantada por el secretario de Actas, quien la firmara conjuntamente finalizada la Sesión
- El Secretario General controlara y marcara el tiempo estipulado a cada presentación.
TITULO X
DE LAS COMUNICACIONES
Art. 26°.- Los socios que deseen efectuar una comunicación deberán presentar el trabajo en Secretaria para que pueda ser incluido en el “Orden del Día”, previa aceptación por la Comisión Directiva. La lectura se hará de acuerdo a la programación
- Las comunicaciones anunciadas en el “Orden del Día” que no puedan tener lugar en la Sesión quedaran para la siguiente, conservando el orden de inscripción en la misma
- Las comunicaciones anunciadas que no puedan ser leídas por ausencia del autor, pasaran al “Orden del Día” en la fecha que disponga la Comisión Directiva.
- Las comunicaciones duraran 15 minutos como máximo. Pudiendo la Comisión Directiva ampliar el tiempo de exposición
- Las comunicaciones podrán ser discutidas por los socios, quienes dispondrán de 10 minutos, incluyendo las proyecciones
- Los socios que incurrieran en la falta de presentar comunicaciones ya leídas en otras Sociedades o no inéditas, se harán pasibles de sanciones que pueden llegar a la suspensión de su condición de asociado y elevación de las actuaciones al Tribunal de Honor de la Asociación Medica Argentina
TITULO XI
DE LOS CURSOS
Art. 27°.- Los cursos tanto presenciales como virtuales que dicten los miembros de la Sociedad , en el ámbito de la AMA deberán ser aprobados por la Comisión Directiva de la Sociedad y por la A.M.A.
Art. 28°.- El Director del curso deberá elevar a la Comisión Directiva de la Sociedad para su aprobación los objetivos del curso, sus contenidos, el programa y los docentes que participen del mismo. La propuesta deberá ser presentada antes de la Sesión Científica del mes de Octubre de cada año para poder iniciar el curso al año siguiente.- Luego de su aprobación la Sociedad elevara el mismo para ser considerado por las autoridades que correspondan de la AMA.-
Art. 29°.- Al finalizar el curso y luego de deducir los honorarios de docentes, directores, canon a abonar a la A.M.A y todo otro gasto, el Director del Curso aportara un 10% de la rentabilidad del mismo a la Sociedad.
TITULO XII
DE LA RENUNCIA DE LOS SOCIOS
Art. 30°.- Para que las renuncias de socios sean consideradas por la Comisión Directiva es condición indispensable que el renunciante este al día con las cuotas de la A.M.A y con la Tesorería de la Sociedad
TITULO XIII
Art. 31°.- DE LAS SANCIONES A LOS SOCIOS MOROSOS
- Los Miembros Titulares, Titulares no Residentes, adherentes y Asociados que adeuden a la Sociedad más de un año, perderán su condición de tales. Previamente se les notificara emplazándolos para que regularicen su situación con la Tesorería en el término de un mes: luego de cumplido este plazo, se efectivizara la medida
- Para recuperar la categoría perdida, deberán depositar previamente en Tesorería la suma adeudada hasta la fecha de su baja
TITULO XIV
DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS
Art. 32°.- Las mismas serán fijadas por una Asamblea Extraordinaria citada al efecto a solicitud de la Comisión Directiva. En la misma se hará la proposición de la nueva cuota, teniendo en cuenta los costos actualizados. El pago de las cuotas se hará directamente en la Secretaria de la Sociedad o por intermedio de la Asociación Médica Argentina. La cuota de la Sociedad será independiente de la cuota que se abone como miembro de la A.M.A.
DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL SOCIO
Art. 33°.- En caso de falta grave de derecho común o profesional, la Comisión Directiva podrá proponer la suspensión o la destitución, pasando las actuaciones al Tribunal de Honor de la A.M.A., conforme a los Estatutos de la misma
TITULO XV
DE LAS FILIALES
Art. 34°.- Podrán constituirse en filiales de la Sociedad todas aquellas entidades de la especialidad del país, cuyo lugar de residencia se ubique en un radio no menor de 200 km. de la Capital Federal y que, solicitándolo, sean aceptadas por la Comisión Directiva de la Sociedad, previa conformidad de la A.M.A.
- Los Miembros Titulares de las Sociedades afiliadas serán designadas por Miembros Titulares no residentes de la Sociedad, siempre que sean miembros de la A.M.A. y cumplan con las correspondientes obligaciones de Tesorería y lo estipulado en el Reglamento
- Los miembros que revistan como titulares no residentes, de acuerdo al inciso b), podrán remitir trabajos para su consideración en la forma reglamentaria, los que serán leídos; en caso de no poder hacerlo el autor que así lo manifieste lo hará un relator designado por la Comisión Directiva quien dispondrá del tiempo que se establezca y cinco minutos mas para su comentario. Podrán así mismo intervenir en las Reuniones Científicas, Simposios, Mesas Redondas, etc.
- Las filiales de la Sociedad, deberán colocar en forma activa en las Jornadas o Congresos de la Especialidad que se realicen, sobre todo cuando estos se efectúen en localidades de su jurisdicción
- Las Jornadas, Congresos, Simposios, etc., de carácter de la especialidad auspiciados por otras entidades del país y que deseen contar con la colaboración de las filiales, deberán contar con la autorización correspondiente de la Comisión Directiva de la Sociedad.
- Los trabajos remitidos por los miembros titulares no residentes y que sean leídos y discutidos en la Sociedad, podrán optar al Premio que la Sociedad otorga.
- Las Sociedades filiales se deberán regir por el Reglamento de la Sociedad.
TITULO XVI
DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES
Art. 35°.- La Comisión Directiva podrá nombrar representantes de la Sociedad ante Instituciones Científicas, Jornadas Medicas y/o Congresos científicos Argentinos o Extranjeros.
- La representación podrá recaer exclusivamente en miembros titulares y titulares no residentes
- Los socios de la condición establecida en el inciso a) deberán comunicar su asistencia con 30 días de anticipación a la Comisión Directiva por Nota, especificando claramente la misión de cumplir y adjuntando toda la documentación que estimen oportuna
- La Comisión Directiva tiene el derecho de nombrar por si los representantes que estime conveniente. Los candidatos propuestos deberán contar con la aprobación de la mitad mas uno de los votos de los integrantes de la Comisión Directiva
- Ningún socio tiene derecho a solicitar la representación. Solo se limitara a comunicar su asistencia a la Comisión Directiva, ajustándose a lo establecido en el inciso b)
- El nombramiento del representantes le será remitido al interesado por nota, será anunciado por la Secretaria en la Sesión Ordinaria correspondiente y publicado en su página WEB y en la Revista de la Sociedad.
- Cada representante deberá elevar a la Comisión Directiva, una vez cumplida su misión, un informe sobre la base desarrollada y las certificaciones de asistencia correspondiente, firmada por autoridades competentes de los lugares visitados
- El informe del representante será publicado en la página WEB y/o en la Revista de la Sociedad y/o autorizada su lectura en Sesión Ordinaria, según lo disponga la Mesa Directiva, siendo la decisión de la misma inapelable
TITULO XVII
DEL REGLAMENTO
Art. 36°.- El presente Reglamento no podrá ser modificado sin llenar los siguientes requisitos:
- Proponerlo la Comisión directiva o a solicitud firmada por 50 miembros titulares
- Deberá especificarse con toda amplitud las reformas que se propongan
- Ser aprobado dicho pedido de reformas por los dos tercios de miembros titulares y titulares no residentes presentes en la Asamblea Ordinaria en que ha sido presentado
- Las reformas del reglamento propuestas deberán ser aprobadas en una Asamblea Extraordinaria posterior convocada dentro de los 15 días por las tres cuartas partes de los miembros titulares y titulares no residentes, presentes en la misma
- Para casos eventuales o de fuerza mayor no previstas en el presente Reglamento, la Comisión Directiva resolverá a su juicio y ad-referendum de una Asamblea Extraordinaria posterior
- El presente Reglamento entrara en vigencia luego de su aprobación de la Asociación Medica Argentina.