Legislación
Resolución sobre Evaluación de Tecnología publicada en el Boletín Oficial
Resolución 2965/2019
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-96876423- -APN-DD#MSYDS, la Resolución N° 623/2018 y el Decreto N° 802/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 623/2018 del entonces Ministerio de Salud creó en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC)...
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Decreto 251/2019
DECTO-2019-251-APN-PTE - Reasignación de fondos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-15152595-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 921 del 9 de agosto de 2016, Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641 del 29 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 908/16, se dispuso la constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentara el ex MINISTERIO DE SALUD y, asimismo, a través del artículo 6º de la mencionada norma se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, que fue instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº 554/18, a través de la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD.
Que, por otra parte, por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, se concluyó administrativamente con el proceso iniciado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) por el reclamo de la suma en concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios y dentro de éstos los adherentes u optativos con destino al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que en ocasión de tal pronunciamiento, se determinó expresamente el destino de los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), asignándolos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16, con el objetivo de fortalecer el financiamiento de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Que no se puede soslayar que dichos recursos tienen naturaleza contributiva, toda vez que se originan en aportes y contribuciones con destino al sostenimiento del subsistema de salud de la seguridad social.
Que en mérito a lo expuesto, resulta atendible y necesario darle a dichos recursos una asignación más adecuada y apropiada a su naturaleza y a los fines que inspiraron la creación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción e instrumentación de medidas que permitan una mejor optimización y asignación de tales recursos, reorientando el destino de dichos fondos para integrarlos como fuente de financiamiento al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 e instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.
Que en relación con los recursos a percibirse conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, hasta el mes de diciembre del año 2019, corresponde que sean distribuidos en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por otra parte, corresponde que los intereses resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la citada Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, sean asignados al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16.
Que, asimismo, es menester propiciar una readecuación en la distribución de los intereses resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, teniendo en cuenta que el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, creado por la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, es un sistema solidario de Seguridad Social que tiene por finalidad el acceso igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones y/o servicios de salud bajo el contralor de la Autoridad de Aplicación, se entiende necesario la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento y a una mejor aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que cabe mencionar, que la experiencia recabada en la última década indica que han aumentado las patologías de alto costo, y asimismo, han surgido nuevas drogas y tratamientos para tratar enfermedades que ocasionan un alto impacto financiero en los agentes del Seguro de Salud y comprometen seriamente la eficacia y extensión del recupero que los mismos pueden solicitar a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, no resultando suficiente para cubrir todas las prestaciones que se demandan con la amplitud requerida.
Que en ese orden de ideas, los procesos de adquisición de insumos y medicamentos resultan ser mecanismos eficientes y eficaces a efectos de lograr economías de escala que permitan mejorar el poder de compra de las obras sociales y concedan el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces para los pacientes a un menor costo, a través de la unificación de la gestión de compra de todas las entidades contratantes que requieran la misma prestación.
Que el ahorro que resulta de este tipo de procesos de adquisición de insumos y medicamentos redundará en un beneficio directo para los beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud permitiendo un mejor acceso a la salud.
Que, asimismo, en esta oportunidad, se estima necesario la actualización de la cápita a transferir a los agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados por parte del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, tomando en consideración, en forma diferenciada, los jubilados y pensionados que se encuentran dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y aquellos que ingresaran en el futuro.
Que en virtud de ello, será de aplicación un esquema de actualización diferenciado sobre la base de los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo prevista en el Decreto Nº 921/16.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde el dictado del presente acto, con el fin de efectuar las adecuaciones normativas pertinentes.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reasígnanse los fondos disponibles, con excepción de lo previsto en el artículo 2º del presente decreto, que hayan ingresado hasta el 28 de febrero de 2019 en cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN creado por el artículo 4º del Decreto N° 908/16, al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6º del Decreto N° 908/16 que se destina a financiar el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.
Artículo 2º.- Aféctanse los intereses devengados al 31 de marzo de 2019, resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, para ser aplicados al fideicomiso de administración con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 908/16.
Artículo 3º.- Las cuotas percibidas conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del año 2019, serán asignadas al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA. El período de asignación de fondos podrá ser prorrogable por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ArtÍculo 4º.- Los intereses devengados a partir del 1º de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 y los fondos previstos en el artículo 3º del presente decreto, serán destinados al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y a complementar los subsidios para los regímenes de trabajo especial del Decreto Nº 1368/13, todo ello según la forma de distribución que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El período de asignación de intereses podrá ser prorrogable por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ArtÍculo 5°.- Sustitúyese el Punto 12 del Anexo II del Decreto Nº 2710/12 y su modificatorio, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente:
“12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Artículo 6º.- Actualízanse los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del presente, conforme el esquema establecido en el presente artículo.
A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16 con el mecanismo de ajuste automático allí previsto.
año | abril 2019 |
enero 2020 |
enero 2021 |
enero 2022 |
enero |
PORCENTAJE DEL VALOR DE LA MATRIZ SANO |
28% |
38% |
53% |
74% |
100% |
ARTÍCULO 7º.- Los valores de cápita a transferir correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 921/16.
ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 921 de fecha 9 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 08/04/2019 N° 23064/19 v. 08/04/2019
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 153/2019
RESOL-2019-153-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-31914872-APN-SSS#MS, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615, del 23 de diciembre de 1996, y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 201, del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias, y Nº 623, del 27 de marzo de 2018, del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 400, del 25 de octubre de 2016; Nº 46, del 13 de enero de 2017 y Nº 370, del 18 de mayo de 2017, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos del Sistema de Salud, se encuentra el de garantizar el acceso a la provisión de tecnologías sanitarias de demostrada calidad, seguridad, eficacia y eficiencia para una adecuada asignación de prioridades y recursos en la cobertura de salud como uno de los pilares del acceso universal a los servicios.
Que la Resolución N° 400/2016-SSSALUD y su modificatoria la Resolución Nº 46/2017-SSSALUD aprueban los requisitos generales, específicos, cobertura, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes del Seguro de Salud a través del Sistema Único de Reintegros (SUR), habiendo la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo efectuado el análisis de las tecnologías listadas en los Anexos III, IV y V de dicha normativa.
Que en este sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias es considerada como una herramienta analítica eficaz que estima el valor y la contribución relativa de la aplicación de la tecnología a la mejora de la salud y mediante la cual se suministra información para apoyar el proceso de toma de decisiones de manera racional, transparente y con base científica.
Que por ello, se hace necesario que el mecanismo de evaluación y actualización de las Tecnologías Sanitarias se sustente en análisis sistematizados y pormenorizados que aseguren la probada eficacia de todo producto o procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y se fundamente en la medicina basada en la evidencia, respondiendo al análisis de costo-efectividad y costo-beneficio, de modo de valorar la evidencia que respalde la incorporación y/o exclusión de tecnologías.
Que en dicho marco, esta autoridad de aplicación emitió la Resolución N° 370/2017-SSSALUD, en virtud de la cual se implementó el procedimiento que deben seguir las personas físicas o jurídicas titulares de registro de tecnologías sanitarias que deseen proponer incorporaciones, nuevas indicaciones y/o exclusiones de las mismas garantizadas en los Anexos II, III y IV del Programa Médico Obligatorio vigente.
Que con posterioridad a ello, el entonces MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 623/2018 en función de la cual crea, en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del Ministerio la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC).
Que la creación de dicha Comisión tuvo en cuenta que la evaluación de tecnologías sanitarias resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas del ex MINISTERIO DE SALUD con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad, así como también que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.
Que la citada Comisión se encuentra integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que del mismo modo, la Resolución Nº 623/2018-MSAL faculta al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Que resulta competencia de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución Nº 623 MSAL son funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), entre otras, “Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria” (artículo 8º, inc. d), “Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias” (inc. f), “Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria” (inc. g), e “Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud” (inc. h).
Que los nuevos mecanismos de evaluación de tecnologías sanitarias implementados por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que involucran a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y resultan concurrentes con las actividades que en el mismo sentido se llevan adelante desde el organismo, así como la experiencia recabada a partir de la implementación de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, evidencian la conveniencia de modificar los procedimientos actualmente vigentes para adecuarlos a los lineamientos establecidos por la cartera ministerial y establecer un circuito de información técnico-científica con la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC).
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 1132, de fecha 13 de Diciembre de 2018.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-SUSTITÚYENSE los Anexos I (a), I (b), I (c) y I (d) de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD por el Anexo IF-2019-09498135-APN-SES#SSS, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.-MODIFÍCASE el artículo 1º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las personas físicas o jurídicas titulares de registro de tecnologías sanitarias que deseen proponer incorporaciones, nuevas indicaciones y/o exclusiones de las mismas sujetas a reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), deberán completar el formulario que, como Anexo IF-2019-09498135-APN-SES#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución, y adjuntar la carta de presentación que, como Anexo II, forma también parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Gerencia de Gestión Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluará la información presentada y elevará los resultados de su evaluación a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) creada por Resolución Nº 623/2018 MSAL o la que en el futuro la sustituya.
La elevación de los resultados de la evaluación realizada a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) no implicará la adecuación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) al requerimiento formulado, quedando a criterio de esta autoridad de aplicación determinar la procedencia, oportunidad, mérito y conveniencia de hacer lugar a dicha adecuación.”
ARTÍCULO 4º.- INCORPÓRASE como artículo 2º bis de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el siguiente:
“ARTÍCULO 2º bis.- La mera presentación de solicitudes en los términos del artículo 1º de la presente no implicará reconocer la veracidad y/o procedencia de las causales, razones y/o conclusiones invocadas en su favor por los requirentes, encontrándose la Gerencia de Gestión Estratégica facultada para exigir toda otra información y/o documentación que estime necesaria para realizar evaluaciones de calidad y cuyas conclusiones se encuentren debidamente fundadas”.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el artículo 5º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las presentaciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente norma deberán realizarse entre el 1º y el 30 de septiembre de cada año”.
ARTÍCULO 6º.- INSTRÚYESE a la Gerencia de Sistemas de Información a efectuar las modificaciones que resulten menester en el sistema informático, a fin de adecuarlo a las nuevas funcionalidades operativas que se instrumentan por la presente.
ARTÍCULO 7º.- INSTRÚYESE a la Gerencia de Gestión Estratégica para que actualice el Manual del Usuario de Solicitudes de Evaluación de Tecnologías Sanitarias disponible en el sitio web institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los términos del artículo 8º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, a los efectos de adecuarlo a lo previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2019 N° 10872/19 v. 22/02/2019
Fecha de publicación 22/02/2019
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Decreto Nro. 260/12 – ANEXO I – Boletín Oficial 3931 – Estructura Central del Ministerio de Salud – Subdirección de Planificación Sanitaria
3.2.2 DIRECCIÓN EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
Descripción de Acciones
Determinar, a través de un análisis técnico multidisciplinario, la incorporación, persistencia, modificación y desafectación, de tecnologías sanitarias.
Colaborar con las estructuras administrativas involucradas en los procesos de adquisición de bienes de uso (equipamiento, medicamentos, insumos biomédicos, reactivos, etc.), con carácter de asesoría técnica.
Administrar la catalogación de los bienes e insumos a adquirir por el Sistema de Salud, asistiendo técnicamente a todos las dependencias del Ministerio y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Colaborar con la Gerencia Operativa Programas Financiados por Terceros, en la actualización de las tecnologías y prestaciones derivadas, así como con la Comisión de Nomenclador, a fin de su actualización y mejora continua.
Coordinar el accionar del Programa de Evaluación de Tecnologías (PET), con los referentes del ámbito nacional del Programa Nacional de Evaluación de Tecnologías y de Garantía de Calidad.
Interactuar con el Programa de Calidad, dependiente de la Dirección de Programas Centrales, a fin de lograr sinergia en la generación de una medicina orientada a la excelencia y la Calidad Total
Desarrollar investigaciones en función de las tecnologías involucradas.
3.2.2.1 DEPARTAMENTO CATALOGACIÓN
Descripción de Acciones
Realizar la revisión de especificaciones para incorporar, modificar o eliminar efectos de abastecimiento del Catálogo General de Efectos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación sanitaria.
Administrar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, los protocolos de catalogación y normalización en la incorporación de tecnologías.
Asesorar al sistema de salud, respondiendo consultas sobre todos los insumos y productos utilizados por los Efectores de salud de gestión central y Hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus distintas dependencias de salud.
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica - Ministerio de Salud de la Nación
El Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (PNGC) fue creado por Resolución Secretarial Nº 432 del año 1992 y refrendado por el Decreto Nº 1424 del año 1997 y luego por el Decreto del P.E.N. 939/00.
En estos 15 años de actividad continua el Programa sustentó sus bases en los principios de mejora y adecuación permanente de las herramientas tendientes a garantizar la calidad, tanto de los servicios de salud a través de las directrices de organización y funcionamiento, como así también en el desarrollo de un sistema de habilitación categorizante conteniendo grillas con estándares para la habilitación y categorización de los establecimientos de Salud con internación, para establecimientos públicos y privados (Resolución Ministerial 1262/06 y Resolución Ministerial 1414/07).
El desarrollo de la habilitación categorizante fue refrendado y aceptado para su implementación por el Consejo Federal de Salud CO.FE.SA, en las 24 Jurisdicciones de nuestro país.
En relación a la mejora de la práctica asistencial, al igual que en otros países del mundo y de la región, las áreas de calidad desde el año 2004 han adoptado una visión centrada en la seguridad de los pacientes y la gestión de los riesgos asistenciales. La Seguridad del paciente como centro de la escena asistencial ha implicado que la misma sea un corte transversal a las condiciones de estructura física y tecnologías, recursos humanos, procesos y resultados.
Desde esa perspectiva, y con esa dinámica, se ha emprendido el desarrollo de acciones ligadas a la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riegos sanitarios en más de 14 provincias del país.