Agencias Nacionales
Evaluación de Tecnologías Sanitarias
Resolución 623/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.
Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.
Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.
Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.
Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.
Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito, objetivo y transparente a las politicas de cobertura de las tecnologías sanitarias.
Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.
Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.
Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre consulta para todos los actores del sistema de salud, incluyendo los procesos judiciales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y complementarios, y el artículo 3º del Decreto Nº 355/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administracion Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3) años previos a su designación.
ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia de esta COMISIÓN, incluidos los procesos judiciales.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:
a. Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social.
b. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.
c. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.
d. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
e. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías sanitarias.
f. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.
g. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.
h. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.
i. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus actividades.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 03/04/2018 N° 20664/18 v. 03/04/2018
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 458/2009
Créase la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud.
Bs. As., 14/10/2009
VISTO el expediente Nº 2002-16.700/09-8 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso de todos los ciudadanos a Servicios de Salud de calidad, equitativos y eficientes es una prioridad de las políticas sanitarias.
Que una de las estrategias para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, sobre el impacto real en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los ciudadanos.
Que la creciente variabilidad en la práctica clínica asistencial, la incertidumbre sobre el efecto de algunas intervenciones diagnósticas y terapéuticas, producto del vertiginoso desarrollo e incorporación de tecnologías sanitarias en general, hacen indispensable contar con información basada en el conocimiento científico y adecuado al contexto sanitario del país.
Que el análisis y síntesis de la evidencia científica disponible, permite definir criterios de uso apropiados de las tecnologías ya conocidas y formular políticas que posibiliten su adopción, utilización y difusión, garantizando que las mismas se realicen de acuerdo a criterios de eficacia, seguridad, efectividad y eficiencia demostrada científicamente, atendiendo a sus efectos sobre los pacientes, supervivencia y calidad de vida desde el punto de vista de su impacto clínico, económico, organizativo, social, ético y legal, para dar apoyo en la toma de decisiones en diferentes niveles del sistema sanitario.
Que la Evaluación de Tecnologías Sanitarias es una herramienta clave para orientar la toma de decisiones de manera racional, basada en métodos científicos, con el fin de proporcionar respuestas a preguntas que se plantean los diferentes actores que operan en el escenario sanitario, siendo de utilidad tanto para los profesionales asistenciales como también para los Poderes Públicos, Aseguradores, Administradores, Financiadores y Ciudadanos.
Que existieron y existen diversas iniciativas en el MINISTERIO DE SALUD y de otros actores de desarrollar actividades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias lideradas por distintos ámbitos del Ministerio de Salud entre los que cabe destacar la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (A.N.L.I.S.), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la COMISION NACIONAL DE SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SACYT) y los Hospitales Nacionales "Dr. Alejandro POSADAS" y de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN".
Que del mismo modo existen Instituciones, Universidades y Grupos de trabajo no gubernamentales abocados a esta temática.
Que asimismo en el ámbito del Subgrupo Técnico 11 —MERCOSUR— Salud funciona la SUBCOMISION DE EVALUACION Y USO DE TECNOLOGIAS EN SERVICIOS DE SALUD con la finalidad de armonizar el proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en los Estados Parte.
Que por lo expuesto, es menester que en el ámbito de este Ministerio se cree la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD con el objetivo de coordinar iniciativas y producir de la manera más eficiente, la más alta calidad de información científica sobre la efectividad, los costos y el impacto global de las tecnologías sanitarias, actuando de este modo como facilitador de la toma de decisiones de todos los usuarios, gestores y prestadores de servicios de salud reafirmando el rol de Rectoría de este Ministerio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta iniciativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.
Art. 2º — El propósito de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD será coordinar los distintos espacios vinculados con el proceso para asegurar los mecanismos por el que las Autoridades de Salud, los Profesionales y los Ciudadanos tengan acceso a la información generada a través de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias enfocadas en las necesidades locales y regionales para una toma de decisión informada y actuar como catalizador de la cultura y la práctica de la evaluación de tecnologías sanitarias a nivel local y regional.
Art. 3º — Serán objetivos de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD:
a) Contribuir a la formulación de políticas de salud mediante la asesoría sobre selección, incorporación, exclusión y difusión de tecnologías en los Subsectores Públicos, de la Seguridad Social y del Subsector Privado.
b) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSSJP, las distintas obras sociales que no están bajo la regulación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Entidades de Cuidados de la Salud, al Poder Judicial Federal y Provinciales, a las Defensorías del Pueblo, a las Areas de Defensa de la Competencia, a Proveedores y Fabricantes de Tecnologías y a los Ciudadanos, en todo aquello referente a la efectividad y costo-efectividad de las distintas tecnologías sanitarias incorporadas en la cobertura o a ser incorporadas o que la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD considere relevante para ser evaluada.
c) Elaborar un plan anual estratégico de criterios de inclusión, necesidades y priorización de tecnologías a evaluar.
d) La identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que requieran evaluación.
e) La implantación y gestión de un sistema de acreditación de los efectores nacionales de evaluación de tecnologías sanitarias.
f) La generación de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, particularmente Guías de Práctica Clínica e Informes Técnicos sobre las tecnologías consideradas prioritarias por la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.
g) El estímulo a la investigación y desarrollo de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en áreas prioritarias de la salud, particularmente las realizadas con metodología de evaluación económica adaptada al contexto local.
h) La generación de mecanismos de transferencia de conocimiento tales como bases de datos de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias realizadas a nivel local y regional para la difusión de resultados y recomendaciones para la toma de decisión.
i) El fortalecimiento de la capacitación de recursos humanos en el tema de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
j) Monitoreo de la calidad y estímulo de la adaptación al contexto local de las Evaluaciones de Tecnología Sanitaria.
k) Generación de mecanismos para la implementación de los resultados de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias, para el análisis del impacto de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias en la salud de los ciudadanos.
I) Establecimiento de mecanismos de actualización periódica de los productos generados.
m) Generación de mecanismos de armonización de los productos de evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del MERCOSUR, con fortalecimiento y retroalimentación en la producción de Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias entre los estados parte del MERCOSUR, a fin de optimizar recursos en la región.
n) Desarrollo de proyectos que fomenten la cooperación internacional en la elaboración y difusión de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Art. 4º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD estará presidida por el SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y coordinada operativamente por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Art. 5º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (A.N.L.I.S.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE), del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), de la COMISION NACIONAL DE SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SACYT) y de los Hospitales Nacionales "Dr. Alejandro POSADAS" y de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN".
Art. 6º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD tendrá un COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO, cuyas funciones serán brindar asesoría científica y metodológica a la UNIDAD NACIONAL COORDINADORA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS y contribuir a evaluar la calidad de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias producidos.
Art. 7º — El COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO estará integrado por representantes de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, de las UNIVERSIDADES NACIONALES y de ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES ARGENTINOS que realicen Evaluación de Tecnologías Sanitarias y otras instituciones que la Presidencia de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD considere pertinentes.
Art. 8º — Serán funciones de la Coordinación Operativa realizar las tareas ejecutivas de pues ta en marcha e implementación de los proyectos surgidos a partir de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD, y la coordinación de las actividades con el COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO y las áreas ministeriales involucradas en Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Sus funciones específicas serán la realización de un análisis técnico y de factibilidad de los proyectos, la elaboración de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias o distribución de los pedidos al resto de los efectores, el monitoreo de progreso de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la solicitud de asesoría al COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO y la difusión e implementación de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias realizados.
Art. 9º — Habilítase a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a dictar las normas complementarias que se estime convenientes para el desarrollo de las actividades de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.